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SOCIEDADES PATRIMONIALES

Guillermo Carmona

¿Qué es una sociedad patrimonial?


En el artículo 5 de la Ley del impuesto sobre sociedades se especifica que "entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad

económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por

valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad

económica". En contraposición, "se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

Por lo tanto, las sociedades patrimoniales se constituyen con el objeto de gestionar bienes muebles o inmuebles, sin realizar ninguna otra actividad económica.

En cualquier caso, una sociedad no se constituye como patrimonial, sino que una vez constituida una sociedad, si el 50 % del activo no está afecto a la realización de una actividad económica, podrá considerarse como patrimonial a efectos fiscales.


Tipos de sociedades patrimoniales


  • Entidades patrimoniales de tenencia de inmuebles. Este tipo de sociedades solo poseen inmuebles para el uso y disfrute familiar.


  • Entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles. Se dedican al alquiler de los inmuebles que posee la sociedad. Para poder ser sociedad patrimonial no se puede tener a nadie contratado con contrato de trabajo para gestionar dichos alquileres.

    Si la sociedad que posee y alquila los inmuebles tiene, al menos, una persona

    contratada a jornada completa, en este caso estaremos ante una sociedad no

    patrimonial de alquiler de inmuebles.


  • Entidades patrimoniales de tenencia de valores. Se dedican solo a poseer

    valores e invertir en Bolsa, sin disponer de estructura empresarial ni emplear a trabajadores.


¿Cómo se constituye una sociedad patrimonial?


Es muy importante que se entienda que una sociedad no se constituye como

patrimonial. Este término de sociedad patrimonial no tiene relevancia a efectos

mercantiles, tan solo la tiene a efectos fiscales.

Por eso, una sociedad no se puede constituir como sociedad patrimonial, sino

que, una vez constituida la sociedad (civil o mercantil), si cumple ciertos requisitos que después veremos, se considerará patrimonial a efectos fiscales.

Ahora sí, para que esta sociedad tribute como patrimonial deberá de cumplir una serie de requisitos.


Requisitos de las sociedades patrimoniales 


Lo más importante es que más del 50% del activo no este afecto a la actividad

económica. Es decir que no esté destinado a la realización de una actividad económica.

Por tanto, no será una entidad patrimonial si más del 50% del activo lo

componen el conjunto de:

  • inmovilizado tanto material como intangible (necesario para desarrollar la actividad)

  • las existencias

  • los deudores comerciales

  • y aquellas partidas a cobrar como consecuencia de la actividad económica.


Aunque también hemos de considerar como elementos afectos a la actividad,

agregándolos a las partidas anteriores, la tesorería y las inversiones que cumplan los determinados requisitos. Entre ellos podemos citar:

  • las que se produzcan por mandato legal,

  • derivadas de la actividad económica

  • las derivadas de operaciones con los elementos afectos a la actividad

  • y aquellas que aun no siendo consecuencia de la actividad, tienen como objetivo

gestionar y controlar la participación de otra sociedad no patrimonial.


Importancia del 50% del activo


RESUMEN: Si más del 50% del activo de tu sociedad está destinado a realización de actividades, no será patrimonial.


Debes saber que para calcular el valor del activo (valores y elementos no afectos) se han de tener en cuenta la media de los balances trimestrales (no el balance al cierre del ejercicio).


En cambio, si se trata de una sociedad dominante de un grupo de empresas, la media que se ha de tomar es la de los balances consolidados.

 

¿Qué se entiende por actividad económica?


Se entenderá que se ejerce una actividad económica, cuando exista una ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.


En el supuesto concreto de vuestro interés: El arrendamiento de inmuebles, para que se considere actividad económica se tiene que tener al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que se dedique a la gestión de los bienes.


Fiscalidad de las sociedades patrimoniales


Si se constituye una sociedad patrimonial por motivos fiscales, conviene tener en cuenta los siguientes puntos:


Ventajas e inconvenientes de las sociedades patrimoniales


En este apartado te vamos a explicar los principales “pros” y “contras” de este

tipo de sociedades.


Ventajas


  • No tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio sino por el de Sociedades. Esto puede ser un gran ahorro fiscal en el caso de que el patrimonio fuera muy elevado.

  • Te podrás deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos necesarios para el mantenimiento de los inmuebles que generen ingresos a tu sociedad.

  • Eliminar el riesgo (caso de quiebra) inherente al desarrollo de una actividad económica; posibles deudas societarias que hiciesen que esos bienes pudiesen ser embargados en caso de estar afectos. Se protege el patrimonio familiar.

  • Se facilita la sucesión de patrimonio para los herederos.

  • Te ahorras en el IRPF si tienes inmuebles que no sean tu vivienda habitual.

  • La tributación de los rendimientos que pudieran producirse en sociedades se hará al tipo general del impuesto (25%, actualmente 23%), en vez de tributar al tipo medio de gravamen.


Inconvenientes


  • Estas entidades no podrán aplicar el tipo de gravamen del 15% si son entidades de nueva creación.

  • Tampoco podrá aplicar los incentivos fiscales que se establecen para las entidades de reducida dimensión.

  • No podrán aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.

  • No se podrán compensar las bases imponibles negativas cuando se reúnan una serie de requisitos.


Búsqueda de ahorro fiscal


El ahorro radica en que el tipo general de gravamen general del impuesto sobre

sociedades es del 25 % (ahora 23% con sus limitaciones), mientras que en el caso de tributar al tipo máximo por el IRPF, el tipo de gravamen puede llegar a alcanzar el 48 % en algunas comunidades autónomas. En cualquier caso, hay que tener presente que la menor tributación por el impuesto sobre sociedades puede reducirse si se distribuyen los beneficios de la sociedad, pero hay que tener en cuenta, para el caso que nos ocupa que el traspaso de los inmuebles a sociedad patrimonial, de un particular, no está exento de tributación, de manera que si al realizar el traspaso de un particular a una empresa se produce una ganancia patrimonial, estas tributarán en el IRPF, además de liquidar las plusvalías que pudieran generarse.

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